¿Trabajar jubilado por cuenta propia es posible?

Actualmente existen muchas personas pensionadas que se les dificulta llegar a fin de mes debido a sus ingresos, por lo que buscan la forma de trabajar jubilado. En este artículo te indicaremos la posibilidad de seguir prorrogado el trabajo que ya tienen y a su vez trabajar por cuenta propia.

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Conoce como puedes trabajar y seguir cobrando la pensión

Trabajar jubilado

Muchos pensionados quieren seguir realizando actividades laborales y obtener nuevos ingresos, por lo que se preguntan ¿puede trabajar un jubilado sin perder el ingreso de la pensión? Lo primero que debemos saber es que si es posible generar ingresos extras sin perder la jubilación.

Si bien existe una regla que establece que mientras se reciba la pensión no se puede trabajar ni por cuenta ajena o propia, ni trabajar para la administración pública, a lo largo del tiempo se han efectuado excepciones en las que se le concede a ciertas personas realizar actividades laborales mientras se encuentran jubilados, siempre que mantengan informada a la administración pública.

De este modo se pueden encontrar algunas alternativas para que las personas puedan trabajar y seguir adquiriendo los ingresos de la jubilación. Estas situaciones posibles son las siguientes:

  1. Jubilación parcial: es aquella producida cuando el trabajador aún no deja de realizar actividades laborales de forma activa, solo en un tiempo parcial de la jornada y separa a la jubilación al tiempo restante de la jornada laboral.
  2. La Jubilación flexible: se da cuando el trabajador ya ha adquirido la jubilación y le surge un contrato laboral, en este caso se le reduce el ingreso de la pensión en relación a las horas de la jornada en que realiza actividades laborales.
  3. Jubilación activa: aquí el pensionista tiene la posibilidad de congeniar el ingreso de la jubilación con los de las horas de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. El cobro de la cuantía de la pensión se reduce al 50℅ y las cotizaciones efectuadas durante ese tiempo no son valoradas al momento que se regrese a la jubilación total, al culminar las actividades laborales.
  4. Trabajos por cuenta propia: es posible mantener la jubilación y realizar trabajos por cuenta propia, siempre que no se estipulen ingresos anuales que puedan superar el límite permitido.

Como hemos visto, un jubilado puede trabajar mientras recibe la pensión, ya que con estas modalidades es posible que la persona trabaje y mantenga la consideración legal como pensionista, lo cual supone una serie de ventajas. Por ejemplo: asistencia sanitaria, bonificaciones, pago de medicamentos y descuentos.

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Jubilado que trabaje y mantenga la consideración legal como pensionista.

¿Cómo se puede trabajar jubilado?

Situaciones en las que un jubilado puede trabajar:

Jubilación parcial

Para que la jubilación pueda ser considerada como parcial, el trabajador debe haber cumplido 60 años de edad y que tenga un contrato de trabajo en jornada parcial. Además puede o no encontrarse relacionado con un contrato de relevo, en donde se encuentre un trabajador en situación de desempleo o que concrete un trabajo temporal con la empresa.

Los trabajadores que se encuentran en situación de jubilación temporal pueden seguir realizando actividades laborales cuya jornada es reducida entre 25℅ y 50℅, además conlleva una reducción salarial. Es así como puede recibir un salario, según el tiempo que labora y por el otro tiempo de la jornada que no trabaja recibe el ingreso de la jubilación.

Requisitos para trabajar jubilado

  • Tener la edad establecida para adquirir la jubilación.
  • Haber cotizado por 15 años y que por lo menos 2 de esos años hayan sido durante los últimos 15 años.
  • Estar dado de alta
  • Trabajar a jornada completa o parcial.
  • Que su jornada laboral sea reducida entre 25℅ o 50℅.

En caso de que se trate de un contrato de relevo con otro trabajador, son necesarios los siguientes requisitos:

  • Firma efectiva del contrato por parte de la empresa.
  • Que se encuentre contratado a jornada parcial, pero que está equivalga a la jornada completa.
  • Tener una antigüedad dentro de la empresa de al menos seis años.

Jubilación flexible

En este caso se puede congeniar el trabajo a tiempo parcial con el estado de pensionado, de modo que la pensión se reduce en función a la jornada laboral, la cual no debe ser menor al 50℅, ni mayor al 70℅ de una jornada completa. La diferencia entre esta jubilación y la anterior, es que aquí el trabajador ya se encontraba jubilado y estaba adquiriendo su pensión de forma habitual, pero se le presentó una opción de trabajo a tiempo parcial.

Al momento que el trabajador deja de realizar actividades laborales, las cotizaciones adquiridas serán tomadas en cuenta para mejorar el ingreso de la pensión que se recibía antes de trabajar.

Para ello es necesario comunicar la culminación de la relación laboral ante la Seguridad Social y así podrá calcular la pensión que recibirá a partir de ese momento. Los jubilados a los que no se admite este tipo de jubilación son a los funcionarios del Estado, Administración de Justicia, ni Fuerzas armadas.

Jubilación activa

Es una modalidad creada en el año 2013 para fomentar la vida laboral activa de los trabajadores más allá de la jubilación. A diferencia de los casos anteriores, en la jubilación activa, el trabajador puede congeniar su jubilación con una jornada laboral completa. Para ello sólo es necesario que el trabajador haya cumplido la edad establecida para la pensión y que haya cotizado lo suficiente para tener derecho a la jubilación.

En este caso el trabajador cobraría solo el 50℅ del monto correspondiente de la pensión y al culminar su actividad laboral, puede solicitar que se renueve el ingreso del 100℅ de su pensión.

Trabajo por cuenta propia

En caso de que el trabajador quiera mantener su jubilación y trabajar por cuenta propia al mismo tiempo, puede hacerlo siempre y cuando no supere los ingresos del salario mínimo interprofesional anual, lo que para el 2020 se establece en 13.300 euros al año.

Siempre que no se supere ese límite de ingreso no se requerirá que el empleado cotice por esa actividad laboral y solo deberá cumplir las obligaciones fiscales determinados según los ingresos que reciba. Por ejemplo: un jubilado puede trabajar sus tierras sin necesidad de perder su pensión o algún porcentaje de la misma. También te puede interesar: Ayudas económicas para inmigrantes en España

 

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