Vacaciones estatuto de los trabajadores: cómputo y más

En este artículo encontrará información sobre el cómputo, alcance y maneras de organización en el trabajo, de las  vacaciones estatuto de los trabajadores. Lea con atención lo que sigue.

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Vacaciones según el Estatuto de los trabajadores

Hablemos de las vacaciones según el Estatuto de los Trabajadores

Para comenzar, siendo lo más importante de tomar en cuenta, es que, todo lo referente a la vida laboral de un trabajador está normado por el Estatuto de los Trabajadores, es decir, es la base normativa en esa materia.

El asunto vacaciones se incluye en el estatuto de los trabajadores, es decir, no escapa de esa realidad, sin embargo, en muchos casos, debido a que las condiciones son mucho mejores o como mínimo iguales a las establecidas en ese basamento legal, se rigen por el convenio colectivo o contrato de trabajo individual.

Finalmente, debemos incluir dentro del rango de alcance del estatuto de los trabajadores a las vacaciones y permisos. Al ser un grupo de trabajadoras aún muy vulnerables en el mundo, en caso que no interese podemos leer aquí todo sobre las vacaciones empleadas de hogar.

Duración

  • Nunca debe ser menor a treinta días continuos o naturales, sin embargo, ser la pautada en el convenio colectivo o contrato individual.

Fecha de disfrute

  • Será establecida de mutuo acuerdo, es decir, entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones según sea el caso.
  • De no llegar a un acuerdo entre ambas partes, se podrá presentar demanda ante la jurisdicción social, lo que generará una sentencia en la que se fijen la fecha o fechas de disfrute mediante procedimiento conciso y preferente.
  • El trabajador conocerá las fechas que le corresponden con dos meses de anticipación según calendario fijado por la empresa, como mínimo.
  • El trabajador/a tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la establecida en cronograma cuando estas coincidan con el tiempo de una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia.

Incluye también el permiso por paternidad, tal como lo establece el Estatuto de Trabajadores en su artículo 48.4. Vale destacar que no importa si el disfrute se realiza después del año natural al que corresponden

  •  Si las vacaciones coinciden con un período de incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriormente señaladas, que imposibilite al trabajador disfrutarlas en el año natural a que corresponden, éste podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad .

Siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir de final del año en que se hayan originado.

  • Sólo y en exclusivo caso de conclusión de contrato de trabajo que no permita la posibilidad del disfrute de las vacaciones, éstas serán sustituibles por compensación económica, de lo contrario, no deben serlo según la ley.
  • Los trabajadores bajo contratación eventual o temporal, cuyo período laboral o actividad de la empresa no permitan incluir el disfrute de las vacaciones mínimas legales; recibirán en el finiquito, la proporción correspondiente a vacaciones.

Cómputos de las vacaciones

El período a calcular para el pago y disfrute de las vacaciones es el correspondiente a treinta días naturales o consecutivos. En dicho período se incluyen los sábados, domingos y festivos, que no se considerarían como vacaciones, ya que por lo general los convenios colectivos establecen el período en días laborables, es decir, se fijaría en veinte y dos días.

En números quedaría expresado de esta forma: si el trabajador no se ha mantenido durante todo el año en la empresa, le corresponderán por cada mes, unas vacaciones de 2,5 días si el cálculo del período se realiza como días naturales.

Si se realizara el cálculo como días hábiles, estando el trabajador en la misma situación, le corresponderían o de 1,8 días de vacaciones Finalmente vale resaltar que el inicio del disfrute del periodo vacacional, debe coincidir siempre con un día laborable.

Sustitución económica por disfrute de vacaciones

Directamente y en concordancia con puntos anteriores de este extracto, se debiera decir que no es posible pero, existen algunos casos especiales:

  • Pactar las vacaciones no disfrutadas durante el año al que correspondan, se puedan disfrutar sólo en unas fechas específicas del año siguiente es posible, es quizás lo más usado.
  • Las vacaciones son sustituibles por compensación económica cuando la relación laboral finaliza antes de su disfrute, incluidos los supuestos en los que el trabajador no ha disfrutado sus vacaciones por estar en situación de incapacidad temporal y extinguirse la relación laboral por ser declarado en situación de incapacidad permanente.
  • A manera de excepción y sólo porque en algunos casos aplica ser la opción más beneficiosa, se admite la compensación económica a cambio del disfrute vacacional. Por supuesto incluye la premisa de que el no disfrute fue por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

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Viajes por vacaciones durante baja laboral

Si a un trabajador le es concedido el derecho a baja laboral es porque requiere dejar su puesto de trabajo para atender una situación de salud generalmente, es decir, debe dedicar ese tiempo a su recuperación.

Por tanto, no debiera realizar ninguna actividad que vaya en detrimento o perjudicar su condición, así mismo, tener el tiempo para asistir a sus controles y citas médicas.

De existir un comportamiento contrario puede entenderse como actuación fraudulenta lo que derivaría en una suspensión del estado de incapacidad en el menor de los casos. Quiere decir entonces que, de poder viajar, será el facultativo a cargo quien determine la posibilidad.

En el caso de que sí se pueda viajar, este viaje no se entenderá como días de vacaciones disfrutados, sino que cuando el trabajador se reincorpore seguirá teniendo los días de vacaciones pendientes que tuviese en el momento de la baja si es que los tenía.

Posibilidad de trabajar para otra empresa durante las vacaciones

El Estatuto de los Trabajadores impide prestar servicios para el mismo empresario durante el período vacacional pero, avala y regula el pluriempleo. Por tanto, no establece condición alguna sobre la prestación de servicios para otro empresario por lo que no existe impedimento en trabajar para otra empresa durante el período vacacional.

Vale destacar que será posible siempre y cuando no tenga cláusula de exclusividad o de no concurrencia. Además el nuevo contrato no deberá constituir  un supuesto de competencia desleal, ya que será motivo para el despido de dicho trabajador en la empresa habitual.

https://youtu.be/HgdkOt0Oa2Y

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