¿Como Crear una Fundación en Venezuela? Requisitos paso a paso

Si usted es una persona emprendedora y no sabe Cómo Crear una Fundación en Venezuela, pues en este artículo le vamos a decir cuáles son los requisitos que necesita y el procedimiento que debe hacer ante las instituciones para que logre crear su fundación sin ningún inconveniente, por tanto no deje de leernos.

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¿Cómo Crear una Fundación en Venezuela?

Una fundación es una organización que no tiene fines de lucro, y que en Venezuela están dentro de un régimen especial debido a las personas, la donación y la constitución de la misma. Una fundación tiene una universalidad de bienes y posee personalidad jurídica, su patrimonio se destina para un fin o utilidad general: artística, literaria, benéfica o social; y por tanto están protegidas por un conjunto de normas jurídicas, en las cuales se incluye como Crear una fundación en Venezuela Deportiva.

Para crear una fundación en Venezuela se debe contar principalmente por un Patrimonio para que pueda tener una existencia, este puede estar formado por aportes de los fundadores de la asociación o por testamento. Este aporte patrimonial puede ser a través de donaciones gratuitas de bienes muebles o inmuebles. Estas fundaciones venezolanas son establecidas por medio de un negocio de derecho privado y carácter unilateral, de personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, estadales o no estadales. En este sentido las fundaciones venezolanas pueden ser creadas por:

  • Particulares por acto entre vivos o por testamento.
  • Sociedades Mercantiles o Civiles.
  • Personas de Derecho Público:
  • La República.
  • Los Estados.
  • Los Municipios.
  • Establecimientos autónomos: Universidades o Institutos autónomos.

Requisitos para constituir una fundación en Venezuela

Los requisitos para constituir una fundación en Venezuela están expresado en el artículo 19, ordinal 3° del Código Civil de Venezuela, y estos son:

  1. Nombre y domicilio
  2. Objetivo de la fundación
  3. Forma de administración
  4. Tipo de dirección
  5. Nombre de cada miembros
  6. Especificación del patrimonio, todos esta información debe estar contenida en el Acta Constitutiva y los Estatutos de la fundación.

Este documento debe ser redactado y visado por un abogado de la República y en el mismo se hace la determinación de su creación, y sus reglas de funcionamiento para llevar a cabo su actividad.

Nombre: toda fundación debe tener un nombre o identidad para que pueda diferenciarse de otras fundaciones.

Domicilio: se debe indicar en el acta el domicilio exacto para la protocolización del acta en un registro Subalterno y determinar cuál será el tribunal que le corresponda por el territorio.

Objeto de la fundación: establecer el objetivo de la creación de la fundación que no sea con fines económicos.

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El acta constitutiva debe contener además de la identificación antes mencionada, la forma de su administración y dirección. El acta llevar un orden metodológico, es extenso y se separa mediante capítulos, títulos o apartados, este orden permite que la misma se pueda entender y comprender fácilmente:

CAPITULO I: denominación, Objeto, Domicilio y Duración

CAPÍTULO II: especificación del patrimonio de la fundación

CAPÍTULO III: determina quienes son los asociados en la fundación, sus obligaciones, derechos de los asociados y la categoría de los mimos.

CAPÍTULO IV: determina como serán sus Asambleas, atribuciones, proceso para las convocatorias y el quorum necesario para la conformación de las asambleas.

CAPÍTULO V: determina la dirección y administración de la fundación, y cuanto tiempo deben durar estos en sus cargos.

CAPÍTULO VI: establecer el ejercicio económico, cuando comenzará funcionar y cuando será su culminación en cada año, y establece la fecha de presentación del informe de dicho ejercicio económico.

CAPÍTULO VIII: se colocan las disposiciones transitorias y finales de la fundación, y se nombran las personas que ocuparan los cargos dentro de la misma y el autorizado para realizar los trámites legales

Trámites para registrar una fundación en Venezuela

El registro de una fundación en Venezuela se hace en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, acudiendo a la oficina Subalterna del municipio o ciudad en donde funcionará la fundación. A este organismo debe ir la persona y presentar en la misma el acta constituya y estatutos de la fundación, copia de la cédula de identidad de los fundadores. Se debe realizar el pago de las tasas de impuestos correspondientes por medio de una Planilla Única Bancaria y consignar el mismo en el Registro.

Este pago de Planilla única Bancaria se realiza por medio de un cálculo que establece la Ley de Registro Público y del Notariado, en el artículo 84, numeral 16, y esta queda de la siguiente manera:

  • Por un (1) folio, dos unidades tributarias (2 U.T.).
  • Por dos (2) folios, tres unidades tributarias (3 U.T.).
  • Por tres (3) folios, cinco unidades tributarias (5 U.T.).
  • Por cuatro (4) folios, siete unidades tributarias (7 U.T.).
  • Por cinco (5) folios, nueve unidades tributarias (9 U.T.).
  • Por seis (6) folios, once unidades tributarias (11 U.T.).
  • Por más de seis folios, trece unidades tributarias (13 U.T.).

Se le dará un día de cita para realizar la firma en el registro, una vez que se hace el registro del acta constitutiva se puede hacer el trámite para la obtención del respectivo Registro de Información Fiscal. Si la fundación se está creando por medio de testamento la existencia jurídica de la misma se le dará una vez que se haya aperturado la sucesión y que se haya protocolizado la misma.

Cabe destacar que la personalidad jurídica se obtiene después que se hace el protocolo en la Oficina Subalterna del Registro y no hace falta una autorización previa, es el funcionario del registro quien otorga el visto bueno para el funcionamiento de la fundación si esta cumple con todos los requisitos de ley. Las fundaciones en Venezuela tienen duración indefinida, pero puede ser disuelta por un Juez de Primera Instancia si esta no responde a sus funciones o que su objeto se haya convertido en ilícito.

Aunque la administración de la fundación queda en manos de sus administradores, esta queda sujeta a la vigilancia del Estado, y esto deben rendir cuenta ante los jueces. Una vez que adquiere la personalidad jurídica la fundación queda desligada de las personas que la fundaron, puestos que estos no son parte de la fundación, ni socios de la misma, caso contrario a lo que sucede en una Asociación.

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